Texto oficial
Artículo 3.o La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las disposiciones del Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Declara de utilidad publica y autoriza a la municipalidad de rancagua para expropiar los terrenos que indica, en la provincia de o"higgins, comuna de rancagua
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26253 / 10162484.