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Artículo 8 de la Ley 9.859

Declara de utilidad publica y autoriza a la municipalidad de rancagua para expropiar los terrenos que indica, en la provincia de o"higgins, comuna de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26253 / 10162489.

Texto oficial

Artículo 8.o Establécese con el objeto de hacer el servicio del empréstito a que se refiere el artículo 5.o, un impuesto de 0.20 centavos por litro de bencina que se expenda en la provincia de O'Higgins. Este impuesto empezará a cobrarse desde la fecha de contratación del préstamo y regirá hasta su total terminación.