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Artículo 9 de la Ley 9.859

Declara de utilidad publica y autoriza a la municipalidad de rancagua para expropiar los terrenos que indica, en la provincia de o"higgins, comuna de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26253 / 10162490.

Texto oficial

Artículo 9.o Las compañías distribuidoras de bencina depositarán mensualmente en las Tesorerías Comunales respectivas las cantidades que se recauden por concepto del impuesto que establece esta ley. Las referidas Tesorerías, por intermedio de la Tesorería General de la República, depositarán en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública las cantidades que recauden con el objeto de que atienda el servicio del empréstito que se contrate, de acuerdo con las normas establecidas por ésta para el Servicio de la deuda interna.