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Artículo 10 de la Ley 9.859

Declara de utilidad publica y autoriza a la municipalidad de rancagua para expropiar los terrenos que indica, en la provincia de o"higgins, comuna de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26253 / 10162491.

Texto oficial

Artículo 10. Esta ley quedará sin efecto si en el plazo de dos años, a contar de su promulgación, la Municipalidad de Rancagua no hiciere uso de la autorización que se le otorga por el artículo 1.o.