Texto oficial
Artículo 10. Esta ley quedará sin efecto si en el plazo de dos años, a contar de su promulgación, la Municipalidad de Rancagua no hiciere uso de la autorización que se le otorga por el artículo 1.o.
Declara de utilidad publica y autoriza a la municipalidad de rancagua para expropiar los terrenos que indica, en la provincia de o"higgins, comuna de rancagua
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26253 / 10162491.