Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 9.876 · Autoriza a la municipalidad de tiltil para contratar el emprestito que indica

Autoriza a la municipalidad de tiltil para contratar el emprestito que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26258 / 8278893.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Tiltil para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros u otra institución de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) a un interés no superior a 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de 5 años. Para los efectos de la contratación del préstamo de que trata este artículo no regirán las disposiciones restritivas de las leyes y reglamentos órganicos de las instituciones que lo otorguen.