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Artículo 2 de la Ley 9.876 · Autoriza a la municipalidad de tiltil para contratar el emprestito que indica

Autoriza a la municipalidad de tiltil para contratar el emprestito que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26258 / 8278894.

Texto oficial

Artículo 2.o El producto del préstamo deberá ser invertido en la ejecución de las obras de electrificación de la comuna de Tiltil o en la suscripción de debentures o acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), debiendo esta empresa invertir, exclusivamente, en el mismo fin, el valor de las suscripciones.