Texto oficial
Artículo 2.o El producto del préstamo deberá ser invertido en la ejecución de las obras de electrificación de la comuna de Tiltil o en la suscripción de debentures o acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), debiendo esta empresa invertir, exclusivamente, en el mismo fin, el valor de las suscripciones.