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Artículo 4 de la Ley 9.876 · Autoriza a la municipalidad de tiltil para contratar el emprestito que indica

Autoriza a la municipalidad de tiltil para contratar el emprestito que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26258 / 8278896.

Texto oficial

Artículo 4.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Tesorero Comunal de Tiltil, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de decreto del Alcalde, si no hubiere sido dictado con la oportunidad debida.