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Artículo 5 de la Ley 9.876 · Autoriza a la municipalidad de tiltil para contratar el emprestito que indica

Autoriza a la municipalidad de tiltil para contratar el emprestito que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26258 / 8278897.

Texto oficial

Artículo 5.o La Municipalidad de Tiltil deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca el préstamo, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversiones autorizado.