Texto oficial
Artículo 7.o La Dirección General de Servicios Eléctricos otorgará, de acuerdo con la ley orgánica respectiva, a la Municipalidad de Tiltil, la que podrá delegar en la ENDESA, la concesión correspondiente para la instalación y explotación del servicio de alumbrado eléctrico a que se refiere esta ley.