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Artículo 7 de la Ley 9.876 · Autoriza a la municipalidad de tiltil para contratar el emprestito que indica

Autoriza a la municipalidad de tiltil para contratar el emprestito que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26258 / 8278899.

Texto oficial

Artículo 7.o La Dirección General de Servicios Eléctricos otorgará, de acuerdo con la ley orgánica respectiva, a la Municipalidad de Tiltil, la que podrá delegar en la ENDESA, la concesión correspondiente para la instalación y explotación del servicio de alumbrado eléctrico a que se refiere esta ley.