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Artículo 6 de la Ley 9.876 · Autoriza a la municipalidad de tiltil para contratar el emprestito que indica

Autoriza a la municipalidad de tiltil para contratar el emprestito que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26258 / 8278898.

Texto oficial

Artículo 6.o La Municipalidad de Tiltil deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento respectivo, si no hubiere en aquélla, un estado del servicio del préstamo.