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Artículo 1 de la Ley 9.910 · Prorroga los efectos del art. 41 de la ley 9,311, relacionado con alzas en los arriendos

Prorroga los efectos del art. 41 de la ley 9,311, relacionado con alzas en los arriendos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26261 · idParte: 5967643

Texto oficial

"Artículo 1.o Prorróganse, durante el año 1951, todos los efectos del artículo 41 de la ley N.o 9,311, de 4 de Febrero de 1949, con las modificaciones que consulta el artículo siguiente: Durante el año 1951 las rentas de arrendamiento de las propiedades urbanas destinadas a la habitación no podrán exceder a las rentas que se cobraban, o que legalmente podían cobrarse en Diciembre de 1950, más un aumento hasta del 10%, a lo cual se agregará el aumento de la contribución territorial derivado del mayor avalúo que rija en relación con el avalúo vigente en el segundo semestre de 1950. El aumento y los recargos por alza de la contribución territorial se prorratearán en cuotas mensuales, desde el momento en que fueron establecidas.