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Artículo 2 de la Ley 9.910 · Prorroga los efectos del art. 41 de la ley 9,311, relacionado con alzas en los arriendos

Prorroga los efectos del art. 41 de la ley 9,311, relacionado con alzas en los arriendos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26261 / 5967644.

Texto oficial

Artículo 2.o Reemplázase el inciso segundo del artículo 41 de la ley N.o 9,311, de 4 de Febrero de 1949, por el siguiente: "El Tribunal que conozca del respectivo juicio suspenderá por un año el lanzamiento para los arrendatarios que estén al día en el pago de sus rentas de arrendamiento y que hayan cumplido con las obligaciones que establece la ley para los arrendatarios considerándose entre éstos a los arrendatarios de locales comerciales e industriales, salvo que se trate de la demolición del edificio para construir otro en su reemplazo o que el arrendador probare que en su calidad de dueño necesita el inmueble para habitarlo o para habitación de miembros de su familia. El Reglamento determinará las circunstancias que deben concurrir para que estas excepciones sean procedentes y sobre ellas corresponderá resolver al Tribunal que conozca del respectivo juicio de desahucio o lanzamiento".