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Artículo 6 de la Ley 9.910 · Prorroga los efectos del art. 41 de la ley 9,311, relacionado con alzas en los arriendos

Prorroga los efectos del art. 41 de la ley 9,311, relacionado con alzas en los arriendos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26261 / 5967648.

Texto oficial

Artículo 6.o La presente ley regirá desde el 1.o de Enero de 1951".