Texto oficial
Artículo 6.o La presente ley regirá desde el 1.o de Enero de 1951".
Prorroga los efectos del art. 41 de la ley 9,311, relacionado con alzas en los arriendos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26261 / 5967648.