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Artículo 5 de la Ley 9.910 · Prorroga los efectos del art. 41 de la ley 9,311, relacionado con alzas en los arriendos

Prorroga los efectos del art. 41 de la ley 9,311, relacionado con alzas en los arriendos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26261 / 5967647.

Texto oficial

Artículo 5.o Para los efectos del impuesto global complementario, y adicional que deba declararse en 1952, tomando por base la renta de 1949, la renta presunta de las propiedades a que se refiere el inciso primero de dicho artículo 41, siempre que estén íntegramente destinadas a arriendo para habitaciones, será la misma que ha debido declararse durante el año 1951, según las reglas previstas en el mismo artículo. Para los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, no regirá en 1952 lo prescrito en el artículo 22 de la citada ley N.o 9,311.