Texto oficial
Art. 2.o Los agraciados con la presente lei, que estuvieren retirados con sueldo íntegro, en conformidad a los artículos 2.o y 6.o de la lei de 22 de diciembre de 1881, o por haber cumplido cuarenta años de servicios, tendrán un aumento de veinte por ciento sobre su pension actual de retiro.