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Artículo 2 de la Ley 4.022

Ley 4.022

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262702 / 9054094.

Texto oficial

Art. 2.o Los agraciados con la presente lei, que estuvieren retirados con sueldo íntegro, en conformidad a los artículos 2.o y 6.o de la lei de 22 de diciembre de 1881, o por haber cumplido cuarenta años de servicios, tendrán un aumento de veinte por ciento sobre su pension actual de retiro.