Texto oficial
Art. 3.o Las familias de los jefes, oficiales, asimilados e individuos de tropa y marinería que se hubieren encontrado en alguna accion de guerra, tendrán derecho a gozar del montepío militar que les concede la lei de 22 de setiembre de 1890, aumentado en un 100/100.
Las familias de los jefes, oficiales, y asimilados, comprendidos en los beneficios de la lei número 2,406, de 9 de setiembre de 1910, podrán optar entre el montepío que otorga esa lei o el que establece el inciso anterior.