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Artículo 3 de la Ley 4.022

Ley 4.022

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262702 / 9054095.

Texto oficial

Art. 3.o Las familias de los jefes, oficiales, asimilados e individuos de tropa y marinería que se hubieren encontrado en alguna accion de guerra, tendrán derecho a gozar del montepío militar que les concede la lei de 22 de setiembre de 1890, aumentado en un 100/100. Las familias de los jefes, oficiales, y asimilados, comprendidos en los beneficios de la lei número 2,406, de 9 de setiembre de 1910, podrán optar entre el montepío que otorga esa lei o el que establece el inciso anterior.