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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 4.022

Ley 4.022

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262702 / 9054098.

Texto oficial

Artículo 1.o transitorio.- Para computar las pensiones de retiro o de montepío de los que sirvieron como aspirantes de la Armada, se tomará como base el sueldo que fijan las leyes vijentes al grado de guardiamarina de segunda clase.