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Artículo 5 de la Ley 4.022

Ley 4.022

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262702 / 9054097.

Texto oficial

Art. 5.o Esta lei comenzará a rejir desde su promulgación en el Diario Oficial.