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Artículo 9 del Decreto Ley 139

Decreto Ley 139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262703 / 9054110.

Texto oficial

Art. 9.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.o, los agraciados con la presente lei que tuvieren derecho a otra pension militar, podrán optar entre los beneficios de esta lei y la espresada pension, aumentada en un 20%, si se hubieren encontrado en accion de guerra y en un 10% en caso contrario.