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Artículo 8 del Decreto Ley 139

Decreto Ley 139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262703 / 9054109.

Texto oficial

Art. 8.o Tienen derecho a los montepíos acordados por la presente lei los asignatarios lejítimos que se determinan en el Título V de la lei de 6 de agosto de 1855, por cuyas prescripciones, en cuanto fueran compatibles, se rejirán su concesion y goce.