Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1.o Para computar las pensiones de retiro de los que sirvieron como aspirantes de la Armada, se considerarán estos empleos como equivalentes al de Guardia marina de 2.a clase.
Decreto Ley 139
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262703 / 9054114.