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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 139

Decreto Ley 139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262703 / 9054114.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1.o Para computar las pensiones de retiro de los que sirvieron como aspirantes de la Armada, se considerarán estos empleos como equivalentes al de Guardia marina de 2.a clase.