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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 139

Decreto Ley 139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262703 / 9054115.

Texto oficial

Art. 2.o Las pensiones de retiro que se concedan con arreglo a la presente lei son compatibles con todo otro sueldo o pension fiscal, en la forma y condiciones que se determinan en el inciso siguiente. Los jefes, oficiales, e individuos de tropa del Ejército y de la Guardia Nacional Movilizada, el personal de la Marina y los asimilados a éstos que perciban alguna pension o sueldo del Estado y que se encuentren comprendidos en los beneficios de esta lei, podrán optar entre la rente fiscal que devengan en el empleo que desempeñen, aumentada con un 50% de la pension que por la presente lei les corresponda o la pension que concede esta lei aumentada con el 50% del sueldo o retribución. No obstante, los interesados podrán exijir se les reserve sus derechos al total de la pension para el caso de que dejaren de percibir retribución o sueldo fiscal.