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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 139

Decreto Ley 139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262703 / 9054118.

Texto oficial

Art. 5.o Tratándose de los individuos de la Guardia Nacional Movilizada, se reputará como "último empleo militar" para los efectos que dispone esta lei, el último que se les hubiere conferido hasta la fecha de la desmovilizacion de la unidad a que pertenecian. Salvo en el caso de que un individuo de la espresada Guardia Nacional hubiera pasado a formar parte del Ejército de línea, no se tomará en cuenta para los efectos señalados en este lei, los empleos o grados que se hubieren concedido a individuos de aquella institucion, después del 1.o de setiembre del año 1884.