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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 139

Decreto Ley 139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262703 / 9054117.

Texto oficial

Art. 4.o Los jefes y oficiales e individuos de tropa o marinería, comprendidos en la presente lei, que se encuentren en servicio activo o que se hubieren retirado a contar desde el 8 de setiembre del año en curso, tendrán derecho a los beneficios que esta lei les otorga sobre la base de los sueldos que se apliquen o se hayan aplicado respectivamente a su pension de retiro.