Texto oficial
Art. 4.o Los jefes y oficiales e individuos de tropa o marinería, comprendidos en la presente lei, que se encuentren en servicio activo o que se hubieren retirado a contar desde el 8 de setiembre del año en curso, tendrán derecho a los beneficios que esta lei les otorga sobre la base de los sueldos que se apliquen o se hayan aplicado respectivamente a su pension de retiro.