Saltar al contenido

Artículo 8 transitorio del Decreto Ley 139

Decreto Ley 139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262703 / 9054121.

Texto oficial

Art. 8.o Serán de cargo a esta lei los gastos que demande su cumplimiento y liquidación A contar desde el año 1926, las pensiones que se hayan concedido a los veteranos de la Guerra del Pacífico y a sus familias, figurarán en una partida especial del presupuesto del Ministerio de Hacienda, entre las Cargas Jenerales del Estado.