Texto oficial
Art. 8.o Serán de cargo a esta lei los gastos que demande su cumplimiento y liquidación A contar desde el año 1926, las pensiones que se hayan concedido a los veteranos de la Guerra del Pacífico y a sus familias, figurarán en una partida especial del presupuesto del Ministerio de Hacienda, entre las Cargas Jenerales del Estado.