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Artículo 9 transitorio del Decreto Ley 139

Decreto Ley 139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 262703 / 9054122.

Texto oficial

Art. 9.o Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente lei, la que empezará a rejir desde el 1.o de enero de 1925. La lei número 4,022, de 5 de junio de 1924, queda sin efecto desde la fecha de su promulgacion.