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Artículo 6 de la Ley 9.987 · Fija asignaciones y bonificaciones al personal de las reparticiones que indica

Fija asignaciones y bonificaciones al personal de las reparticiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26276 / 8999665.

Texto oficial

Artículo 6.o Para todos los efectos de la ley N.o 9,629, de 18 de Julio de 1950, se agrega al artículo 87 de la misma ley, y con vigencia desde el 1.o de Enero de 1951, el siguiente inciso: "En las mismas condiciones expresadas en el inciso anterior, los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema tendrán un sueldo base anual de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) y no será aplicable respecto de estos funcionarios el aumento del 20% establecido en el artículo 35". El personal del Poder Judicial tendrá un plazo de tres meses para acogerse a la jubilación, en las mismas condiciones señaladas por el artículo 23 de la ley N.o 9,629.