Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 9.987 · Fija asignaciones y bonificaciones al personal de las reparticiones que indica

Fija asignaciones y bonificaciones al personal de las reparticiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26276 / 8999668.

Texto oficial

Artículo 9.o La asignación establecida en el artículo 29 de la ley N.o 9,629, y el artículo 15 de la ley N.o 9,687, EN favor de los ingenieros, arquitectos y abogados de la Dirección General de Obras Públicas, y de los funcionarios con título profesional universitario de la Contraloría General de la República, se sujetará a las siguientes normas: a) Se considerará profesional universitario a aquel que se encuentre en posesión de un título otorgado por alguna Universidad reconocida por el Estado o por la autoridad señalada por la ley, para cuya obtención se requiera, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, poseer el grado de Bachiller en Humanidades y efectuar cursos regulares universitarios de una duración mínima de cinco años; b) La asignación sólo favorecerá al profesional que sirva un empleo para cuyo desempeño se exija por la ley estar en posesión del respectivo título universitario, y siempre que el cargo se desempeñe a horario completo con un mínimo de 38 horas semanales. La exigencia de título a que se refiere el inciso anterior no afectará los derechos adquiridos por los funcionarios que gozan actualmente de los beneficios de la asignación profesional, otorgados por los artículos 29 de la ley 9,629 y 13 de la ley 9,687; c) En ningún caso, el monto de la bonificación excederá de la diferencia que existe entre el sueldo asignado al cargo profesional y la renta de que goce su jefe inmediato, considerándose para este efecto como renta de este jefe el sueldo asignado a su cargo y la bonificación que pueda corresponderle en conformidad a la presente ley, y d) DEROGADA