Ley 9.989
Concede un anticipo de sueldo o jornal al personal de servidores del estado que señala, y de acuerdo con la escala que indica, con exclusion del personal diplomatico, consular, militar y otro que se encuentre en el extranjero, concede al mismo personal, tambien en calidad de anticipo, el valor correspondiente al monto total mensual de la asignacion familiar a que tenga derecho, autoriza a la caja nacional de empleados publicos y periodistas para conceder, por una sola vez, a los imponentes periodistas, un prestamo en las condiciones que señala, otorga un anticipo, condicionado en la forma que indica, a los ex servidores publicos con goce de pensiones de jubilacion o de retiro, a la familia de estos ex servidores con goce de pensiones de montepio, y a las personas que disfruten de pensiones en virtud de leyes especiales o particulares, anticipo que percibiran los empleados que señala y que se paguen con cargo a derechos arancelarios u honorarios, establece que los anticipos a que se refiere esta ley no estaran afectos a imposiciones ni a impuestos, se pagaran sin descuento alguno y no se consideraran sueldo para ningun efecto legal, intervencion de la contraloría general de la republica.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 26277
Artículos
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