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Artículo 10 de la Ley 10.003

Autoriza al presidente de la república para entregar a las instituciones que indica un aporte fiscal extraordinario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26284 / 7172822.

Texto oficial

Artículo 10. Declárase de beneficio fiscal en su totalidad, en el carácter de impuesto extraordinario a la renta, el sobreprecio de tres centavos de dólar por libra que perciban las empresas productoras por el cobre chileno vendido en los Estados Unidos desde el 8 de Mayo de 1951. El impuesto creado por la ley 7,160 no se aplicará a dicho sobreprecio.