Texto oficial
Artículo 11. La Corporación de Fomento de la Producción deberá destinar anualmente una suma no inferior al 2% de su presupuesto con el objeto de conceder préstamos a los agricultores para la construcción de habitaciones para sus inquilinos.
Estos préstamos serán hipotecarios y con un máximo de un millón de pesos ($ 1.000.000) por propietario y no podrán exceder de un plazo de 15 años, debiendo su inversión ser controlada por la Corporación.
Las casas deberán ser de tipo económico y sujetarse a los planos, especificaciones, etc., que serán proporcionados por la Caja de la Habitación.