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Artículo 11 de la Ley 10.003

Autoriza al presidente de la república para entregar a las instituciones que indica un aporte fiscal extraordinario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26284 / 7172823.

Texto oficial

Artículo 11. La Corporación de Fomento de la Producción deberá destinar anualmente una suma no inferior al 2% de su presupuesto con el objeto de conceder préstamos a los agricultores para la construcción de habitaciones para sus inquilinos. Estos préstamos serán hipotecarios y con un máximo de un millón de pesos ($ 1.000.000) por propietario y no podrán exceder de un plazo de 15 años, debiendo su inversión ser controlada por la Corporación. Las casas deberán ser de tipo económico y sujetarse a los planos, especificaciones, etc., que serán proporcionados por la Caja de la Habitación.