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Artículo 12 de la Ley 10.003

Autoriza al presidente de la república para entregar a las instituciones que indica un aporte fiscal extraordinario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26284 / 7172824.

Texto oficial

Artículo 12. Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para conceder préstamos, con garantía hipotecaria, y por un plazo no menor de 15 años, a los particulares, para que puedan efectuar por intermedio de la misma Corporación instalaciones de fuerza eléctrica en las propiedades agrícolas.