Texto oficial
Artículo 12. Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para conceder préstamos, con garantía hipotecaria, y por un plazo no menor de 15 años, a los particulares, para que puedan efectuar por intermedio de la misma Corporación instalaciones de fuerza eléctrica en las propiedades agrícolas.