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Artículo 14 de la Ley 10.003

Autoriza al presidente de la república para entregar a las instituciones que indica un aporte fiscal extraordinario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26284 / 7172826.

Texto oficial

Artículo 14. Sustitúyese el inciso primero de la letra b) del artículo 44 de la ley N.o 9,629, de 18 de Julio de 1950, por el siguiente: "El impuesto establecido en el artículo 45, sustituido por la ley N.o 8,762 y modificado por la ley N.o 9,321, se pagará, a partir del año 1952, aumentado en un 50%."