Texto oficial
Artículo 15. Reemplázase el artículo 57 de la ley N.o 9,629, de 18 de Julio de 1950, por el siguiente:
"Los impuestos que no se pagaren dentro de los plazos establecidos en las leyes respectivas devengarán, además de la sanción que corresponda, un interés penal equivalente al interés más alto que cobre al público el Banco Central de Chile, recargado en un 50%."