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Artículo 15 de la Ley 10.003

Autoriza al presidente de la república para entregar a las instituciones que indica un aporte fiscal extraordinario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26284 / 7172827.

Texto oficial

Artículo 15. Reemplázase el artículo 57 de la ley N.o 9,629, de 18 de Julio de 1950, por el siguiente: "Los impuestos que no se pagaren dentro de los plazos establecidos en las leyes respectivas devengarán, además de la sanción que corresponda, un interés penal equivalente al interés más alto que cobre al público el Banco Central de Chile, recargado en un 50%."