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Artículo 17 de la Ley 10.003

Autoriza al presidente de la república para entregar a las instituciones que indica un aporte fiscal extraordinario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26284 · idParte: 7172829

Texto oficial

Artículo 17. El gasto que represente la aplicación de la presente ley se cubrirá: a) Con los ingresos provenientes de las modificaciones introducidas por la presente ley a la Ley de Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado; b) Con el mayor rendimiento de la cuenta de Impuestos Morosos C-57; c) Con el producto de diferencias de cambio en poder de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, y d) Con la mayor entrada fiscal derivada del aumento del precio del cobre y de la utilidad por la libre disposición del 20% de la producción cuprífera con deducción del 15% para obras en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins y el gasto originado por la ley número 9,864."