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Artículo 16 de la Ley 10.003

Autoriza al presidente de la república para entregar a las instituciones que indica un aporte fiscal extraordinario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26284 / 7172828.

Texto oficial

Artículo 16. Una Comisión Especial ad honores compuesta del Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación; de cuatro representantes, dos elegidos por el Senado y otros dos por la Cámara de Diputados; el Director General de la Empresa; un delegado del Ministro de Hacienda; un representante nombrado en conjunto por los presidentes del Instituto y de la Asociación de Ingenieros, y un representante elegido por la Facultad de Economía y Comercio de la Universidad de Chile, estudiará en el plazo de seis meses, desde la vigencia de esta ley, las actuales condiciones de organización, funcionamiento y explotación de los Ferrocarriles del Estado y propondrá al Gobierno las modificaciones que deban introducirse al respecto, tanto desde el punto de vista legal, administrativo y orgánico, como material, para los efectos de asegurar la mayor eficiencia del servicio, su autonomía financiera y la permanente y eficaz renovación de sus equipos e instalaciones. El Presidente de la República, a pedido de la Comisión, contratará técnicos chilenos o extranjeros que la asesoren en sus estudios, y los gastos que esto origine como los demás de funcionamiento de la Comisión, serán de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Todos los jefes y personal de la Empresa deberán dar a la Comisión, a los delegados que ésta designe y a sus asesores, todas las facultades que requieran para su desempeño. Se autoriza al Presidente de la República para dictar, una vez emitido el informe de la Comisión, las resoluciones indispensables para dar al servicio la nueva estructuración o reorganización que se proponga.