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Artículo 1 de la Ley 10.011 · Modifica la ley 6,815, relacionada con huertos obreros

Modifica la ley 6,815, relacionada con huertos obreros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26286 / 7172832.

Texto oficial

"Artículo 1.o Reemplázase el inciso primero del artículo 7.o de la ley N.o 6,815 por el siguiente: "El monto máximo de los préstamos será para las pequeñas industrias caseras, la suma que corresponda a diez sueldos vitales mensuales, de los que anualmente se fijen para el departamento de Santiago; para los jardines obreros, la suma que corresponda a veinte de dichos sueldos vitales mensuales; para los jardines familiares, la suma que corresponda a treinta de esos mismos sueldos vitales mensuales, y para los huertos obreros y los huertos familiares, las sumas que correspondan a cuarenta y cincuenta de los indicados sueldos vitales mensuales respectivamente.