Texto oficial
Artículo 3°.- Establécese una bonificación de
disponibilidad para el personal de las plantas de
profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, sea
de planta o a contrata, regido por el decreto con fuerza de
ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el
decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en
puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la
jornada ordinaria de trabajo en establecimientos de salud
que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de
hospitales tipo 4 y que en la actualidad tienen la
calificación de establecimiento de baja complejidad, o que
se creen con esta calidad, en tanto mantengan la referida
condición.
Para tener derecho a esta bonificación, los
funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser
individualizados mediante resoluciones anuales del director
del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se
percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones
en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo
dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley
Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004.
Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de
$60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.-
para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares.
Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de
prestar servicios antes de completarse el trimestre
respectivo, tendrá derecho a la bonificación en
proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
La bonificación de disponibilidad será imponible para
fines de previsión y salud y no se considerará base de
cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar
las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se
distribuirá su monto en proporción a los meses que
comprenda el período que corresponda y los cuocientes se
sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con
todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada
a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del
límite máximo de imponibilidad.
Para efecto de la concesión de la bonificación de
disponibilidad, el número total de cupos a nivel nacional
será de 505 para la planta de profesionales y 303 para el
conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y
auxiliares. El cupo máximo por establecimiento de salud
será de 5 tratándose de la planta de profesionales y de 3
para el conjunto de las plantas de técnicos,
administrativos y auxiliares. El Ministerio de Salud, por
resolución, distribuirá el cupo máximo de funcionarios
beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud.
Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de
los límites señalados en el inciso anterior, podrá
disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin
asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro de los
grupos de plantas y no se exceda el número máximo fijado
por el Ministerio de Salud para el conjunto de
establecimientos de su dependencia.
La cuantía del beneficio establecido en este artículo
corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y
se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en
que se reajusten las remuneraciones del sector público.