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Artículo 3 de la Ley 20.209

Modifica el decreto con fuerza de ley n°1, de 2005, del ministerio de salud, la ley n°19.490, se delegan facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263041 / 7348627.

Texto oficial

Artículo 3°.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en establecimientos de salud que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de hospitales tipo 4 y que en la actualidad tienen la calificación de establecimiento de baja complejidad, o que se creen con esta calidad, en tanto mantengan la referida condición. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante resoluciones anuales del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos a nivel nacional será de 505 para la planta de profesionales y 303 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El cupo máximo por establecimiento de salud será de 5 tratándose de la planta de profesionales y de 3 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El Ministerio de Salud, por resolución, distribuirá el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud. Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro de los grupos de plantas y no se exceda el número máximo fijado por el Ministerio de Salud para el conjunto de establecimientos de su dependencia. La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.