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Artículo 4 de la Ley 20.209

Modifica el decreto con fuerza de ley n°1, de 2005, del ministerio de salud, la ley n°19.490, se delegan facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263041 / 7348628.

Texto oficial

Artículo 4°.- Establécese una bonificación mensual de $28.000.- para el personal perteneciente a la planta de auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud. Con iguales exigencias tendrán derecho a esta bonificación los conductores de vehículos que, desempeñándose en las Secretarías Regionales Ministeriales y en el Instituto de Salud Pública de Chile, transporten equipos de salud. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios mediante resolución del director del Servicio de Salud, del Secretario Regional Ministerial de Salud o del Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según corresponda. Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones de conductor de ambulancia o de conductor de vehículos que transporten equipos de salud, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal. Para efecto de otorgar esta bonificación, el número total de cupos a nivel nacional será de 2.155, que el Ministerio de Salud distribuirá, por resolución, en cada uno de los Servicios de Salud de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile. Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud, y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.