Texto oficial
Artículo 4°.- Establécese una bonificación mensual
de $28.000.- para el personal perteneciente a la planta de
auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de
Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza
de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, regido por
el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de
Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973,
que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de
conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de
ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud.
Con iguales exigencias tendrán derecho a esta bonificación
los conductores de vehículos que, desempeñándose en las
Secretarías Regionales Ministeriales y en el Instituto de
Salud Pública de Chile, transporten equipos de salud.
Para tener derecho a esta bonificación, los
funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos
servicios mediante resolución del director del Servicio de
Salud, del Secretario Regional Ministerial de Salud o del
Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según
corresponda.
Esta bonificación se percibirá sólo mientras el
funcionario se encuentre en funciones de conductor de
ambulancia o de conductor de vehículos que transporten
equipos de salud, manteniendo el derecho a percibirla
durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones
originados en permisos, licencias y feriado legal.
Para efecto de otorgar esta bonificación, el número
total de cupos a nivel nacional será de 2.155, que el
Ministerio de Salud distribuirá, por resolución, en cada
uno de los Servicios de Salud de las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud y en el Instituto de Salud Pública
de Chile.
Esta bonificación será imponible para fines de
previsión y salud, y no se considerará base de cálculo
para ninguna otra remuneración. La cuantía del beneficio
establecido en este artículo corresponde al valor vigente
al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos
porcentajes y oportunidades en que se reajusten las
remuneraciones del sector público.