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Artículo 6 de la Ley 20.209

Modifica el decreto con fuerza de ley n°1, de 2005, del ministerio de salud, la ley n°19.490, se delegan facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263041 / 7348630.

Texto oficial

Artículo 6º.- Establécese para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, mientras se encuentren en alguno de los grados señalados a continuación, una bonificación compensatoria, equivalente a los porcentajes que en cada caso se indican, aplicados sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185 y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699. Esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro concepto remuneratorio: Planta Grado Porcentaje de bonificación compensatoria Profesionales 18º 11,5% 19º 23% Técnicos 24º 2% Administrativos 24º 9,5% 25º 11,5% Auxiliares 26º 8% 27º 10,5% 28º 11%