Texto oficial
Artículo 6º.- Establécese para el personal de planta
y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud,
del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de
Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud,
regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del
Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº
249, de 1973, mientras se encuentren en alguno de los grados
señalados a continuación, una bonificación compensatoria,
equivalente a los porcentajes que en cada caso se indican,
aplicados sobre el sueldo base más las asignaciones
establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185
y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de
la ley Nº 19.699. Esta bonificación no se considerará
como base de cálculo para ningún otro concepto
remuneratorio:
Planta Grado Porcentaje de
bonificación
compensatoria
Profesionales 18º 11,5%
19º 23%
Técnicos 24º 2%
Administrativos 24º 9,5%
25º 11,5%
Auxiliares 26º 8%
27º 10,5%
28º 11%