Texto oficial
Artículo 5º.- Establécese una bonificación de
disponibilidad para el personal de las plantas de
profesionales y de técnicos, sea de planta o a contrata,
del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el
decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de
Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973,
que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran
disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo,
para la realización de funciones en los campos de la
contaminación ambiental y de la salud ambiental,
relacionadas con materias propias de emergencias sanitarias,
bioterrorismo, marea roja u otras análogas.
Para tener derecho a esta bonificación, los
funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser
individualizados mediante resoluciones anuales del Director
del Instituto de Salud Pública de Chile.
Esta bonificación se percibirá mientras el
funcionario se encuentre en funciones en los puestos
mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el
artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, del
Ministerio de Hacienda, de 2004.
Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de
$60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.-
para la planta de técnicos. Se pagará en los meses de
marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No
obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de
completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la
bonificación en proporción a los meses completos
efectivamente trabajados.
La bonificación de disponibilidad será tributable e
imponible para fines de previsión y salud y no se
considerará base de cálculo para ninguna otra
remuneración. Para determinar los impuestos e imposiciones
a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en
proporción a los meses que comprenda el período que
corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas
remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se
deducirán de la parte que, sumada a las respectivas
remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de
imponibilidad.
Para efecto de la concesión de la bonificación de
disponibilidad, el número total de cupos será de 8 para la
planta de profesionales y 8 para la planta de técnicos.
Esta bonificación se reajustará, a contar de la
publicación de la presente ley, en los mismos porcentajes y
oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del
sector público.