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Artículo 5 de la Ley 20.209

Modifica el decreto con fuerza de ley n°1, de 2005, del ministerio de salud, la ley n°19.490, se delegan facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263041 / 7348629.

Texto oficial

Artículo 5º.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales y de técnicos, sea de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para la realización de funciones en los campos de la contaminación ambiental y de la salud ambiental, relacionadas con materias propias de emergencias sanitarias, bioterrorismo, marea roja u otras análogas. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante resoluciones anuales del Director del Instituto de Salud Pública de Chile. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será tributable e imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos será de 8 para la planta de profesionales y 8 para la planta de técnicos. Esta bonificación se reajustará, a contar de la publicación de la presente ley, en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.