Texto oficial
Artículo primero.- Los funcionarios de planta y a
contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de
Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza
de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, en las
Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de
Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento
del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén
regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del
Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº
249, de 1973, así como a los funcionarios de los
establecimientos de salud de carácter experimental, que al
31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más
años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más
años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su
renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la
publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre
del 2008 inclusive, tendrán derecho a percibir una
bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de
remuneración imponible por cada año de servicio y
fracción superior a seis meses prestados a alguno de los
organismos precedentemente señalados, con un máximo de
nueve meses. La remuneración que servirá de base para el
cálculo de la bonificación será la que resulte del
promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya
correspondido al funcionario durante los 12 meses
inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el
Índice de Precios al Consumidor determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas.
Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de
bonificación por retiro voluntario.
El monto de esta bonificación se incrementará en un
mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos,
administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas
remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al
inciso primero, sean inferiores a $400.000.- mensuales. En
el caso de los funcionarios de la planta de profesionales o
asimilados a ella, dicho incremento se otorgará a aquellos
cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad
al inciso primero sean inferiores a $613.000.-.
Podrán acceder a esta bonificación un máximo de
3.000 beneficiarios, privilegiándose a aquellos de menores
rentas y mayor edad. En caso de empate, tendrá preferencia
el funcionario con más años de servicio. De persistir
éste, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.
En el curso del primer año de aplicación podrán acceder
al beneficio un máximo de 1.810 funcionarios. Los cupos que
no fueran utilizados en el primer período de concesión del
beneficio, serán acumulables para el período siguiente.
Esta bonificación no será imponible ni constituirá
renta para ningún efecto legal y será compatible con
cualquier otro beneficio homologable que se origine en una
causal de similar otorgamiento quedando sujeta a las
condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.
Los funcionarios que cesen en sus empleos por
aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán
ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la
base de honorarios en ninguno de los organismos señalados
en este artículo, durante los cinco años siguientes al
término de su relación laboral, a menos que previamente
devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en
unidades de fomento, más el interés corriente para
operaciones reajustables.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que
también será suscrito por el Ministro de Hacienda,
determinará los calendarios de postulación y pago, los
mecanismos para su otorgamiento y las demás disposiciones
necesarias para la implementación de esta bonificación.