Texto oficial
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la
República para que establezca, mediante uno o más decretos
con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de
Salud, los que también deberán ser suscritos por el
Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las
siguientes materias:
1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de
Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada
estructuración y operación de ellas. En especial, podrá
determinar los grados y niveles de la Escala Única de
Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de
cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y
específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos;
sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos
de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley
Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de
ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005; las fechas
de vigencia de las plantas y del encasillamiento del
personal, así como la determinación de la dotación
máxima de personal. Sin perjuicio de lo anterior,
determínase que los grados iniciales y superiores de las
plantas que se fijen, serán los siguientes,
respectivamente:
Planta de Directivos: Grados 17º y 2º.
Planta de Profesionales: Grados 17º y 5º.
Planta de Técnicos: Grados 23º y 12º.
Planta de Administrativos: Grados 23º y 13º.
Planta de Auxiliares: Grados 25º y 17º.
Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo
dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según
corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos
tercero y cuarto transitorios.
Tratándose de la promoción de los cargos de la planta
de técnicos, no será exigible el título de técnico de
nivel superior respecto a los funcionarios que, al 30 de
julio de 2007, tengan veinte o más años de servicio como
técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de
enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten
haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de
Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de
acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud.
Para el cómputo de los años de servicio precedentemente
referidos se considerarán tanto los años en calidad de
titular como a contrata.
2) En las plantas de personal fijadas de conformidad al
numeral anterior, y respecto de los Servicios de Salud que
el Presidente de la República determine, se incluirán un
total de 3.288 cargos que se deberán proveer de conformidad
a lo previsto en el artículo cuarto transitorio. Dichos
cargos no podrán exceder los números máximos que a
continuación se indican:
Planta Número máximo de cargos
Profesionales 2.127
Técnicos 230
Administrativos 826
Auxiliares 105
La distribución de los cargos señalados
precedentemente se efectuará en los decretos con fuerza de
ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere
el numeral anterior.