Texto oficial
Artículo décimo cuarto.- Los porcentajes
correspondientes a los componentes de la asignación
especial establecidos en el numeral 2 del artículo 2° de
la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente
cronograma:
1) Para los funcionarios de la planta de técnicos,
administrativos y auxiliares:
Año 2008: Componente Base 6%
Componente Variable, hasta 8,5%
Año 2009: Componente Base 6%
Componente Variable, hasta 9%
Año 2010: Componente Base 6%
Componente Variable, hasta 10%
2) Para los funcionarios de las plantas de
profesionales y directivos:
Año 2008: Componente Base 2%
Componente Variable, hasta 12,5%
Año 2009: Componente Base 2%
Componente Variable, hasta 13%
Año 2010: Componente Base 2%
Componente Variable, hasta 14%
Durante el año 2008, el componente variable se pagará
en relación al cumplimiento de metas que se definan para el
último trimestre del año 2007. Para estos efectos, el jefe
superior de la institución definirá los equipos, unidades
o áreas de trabajo y sus metas e indicadores, en el curso
del mes anterior a dicho trimestre, en el que también
deberán suscribirse los respectivos convenios de desempeño
entre cada equipo, unidad o área de trabajo y el jefe
superior.