Texto oficial
Artículo décimo tercero.- Los funcionarios a que se
refiere el artículo 4° de esta ley que, al 30 de julio de
2007, carezcan de licencia de enseñanza media y se
encuentren cumpliendo funciones de conductor de ambulancia o
de conductor de vehículos que transporten equipos de salud,
tendrán derecho a la bonificación mensual en la medida que
accedan a uno de los cupos a que se refiere el inciso cuarto
de dicho artículo.