Texto oficial
Artículo décimo sexto.- A contar del 1° de enero del
año 2008 no se aplicará el artículo 3° de la ley Nº
19.490 al personal de planta y a contrata de las
Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de
Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento
del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Facúltase al Presidente de la República para que,
mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el
Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministro de
Hacienda, fije el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº19.490.