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Artículo DECIMO SEXTO de la Ley 20.209

Modifica el decreto con fuerza de ley n°1, de 2005, del ministerio de salud, la ley n°19.490, se delegan facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263041 / 7348647.

Texto oficial

Artículo décimo sexto.- A contar del 1° de enero del año 2008 no se aplicará el artículo 3° de la ley Nº 19.490 al personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Facúltase al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.490.