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Artículo DECIMO SEPTIMO de la Ley 20.209

Modifica el decreto con fuerza de ley n°1, de 2005, del ministerio de salud, la ley n°19.490, se delegan facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263041 / 7348648.

Texto oficial

Artículo décimo séptimo.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 20.157 que, a la fecha de publicación de la referida ley, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos, tendrán derecho a la bonificación mensual que el referido artículo establece en la medida que tengan asignada dicha función mediante resolución del Director de la respectiva entidad administradora municipal.