Modifica el decreto con fuerza de ley n°1, de 2005, del ministerio de salud, la ley n°19.490, se delegan facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263041 / 7348648.
Texto oficial
Artículo décimo séptimo.- Los funcionarios a que se
refiere el artículo 3º de la ley Nº 20.157 que, a la
fecha de publicación de la referida ley, carezcan de
licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo
funciones de conductor de vehículos que transporten
pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos
establecimientos, tendrán derecho a la bonificación
mensual que el referido artículo establece en la medida que
tengan asignada dicha función mediante resolución del
Director de la respectiva entidad administradora municipal.