Texto oficial
Artículo décimo octavo.- El mayor gasto que
represente la aplicación de esta ley durante el presente
año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio
de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de
Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro
Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte
del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".