Texto oficial
Artículo 1º. Este reglamento establece los requisitos
mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones
interiores de gas, sean individuales o colectivas,
abastecidas a través de una red -gas de red- o de envases a
presión -cilindros- como asimismo sus medidores de gas, que
sean parte integrante de edificios colectivos o casas, de
uso residencial, comercial, industrial y público.
Los tipos de gas corresponden específicamente a los
pertenecientes a la primera, segunda o tercera familia
según se establece en los numerales 10.63.2 al 10.63.4 del
presente reglamento.