Texto oficial
Artículo 2º. Las disposiciones del presente
reglamento regulan las actividades asociadas a las
instalaciones de gas descritas en el artículo precedente,
en todo el territorio nacional, las cuales se detallan a
continuación:
2.1 De los Proyectos.
Establece las especificaciones para la elaboración del
proyecto de las instalaciones interiores de gas, tanto de
uso residencial, comercial e industrial, como asimismo sus
accesorios necesarios para el suministro de gas, tales como,
medidores de gas y equipos de GLP.
2.2 De la Ejecución o Construcción.
Estipula los requisitos técnicos y de seguridad
aplicables a la ejecución o construcción de una
Instalación Interior de Gas, especialmente respecto de las
tuberías de gas con sus correspondientes conexiones,
dispositivos y accesorios, asociadas a las instalaciones
interiores de gas, como asimismo sus accesorios necesarios
para otorgar el suministro de gas, tales como medidores de
gas y equipos de GLP.
2.3 De los Medidores de Gas.
Dispone los requisitos técnicos y de seguridad que se
deberán cumplir en el montaje y conexión de los medidores
de gas a la Instalación Interior de Gas que presta
servicio.
2.4 De la Instalación de Equipos de Gas Licuado de
Petróleo (GLP).
Establece los requisitos técnicos y de seguridad que
se deberán cumplir en la instalación, operación y
mantenimiento de equipos de GLP, a la Instalación Interior
de Gas que presta servicio.
2.5 De la Instalación de Artefactos a Gas.
Estipula los requisitos técnicos y de seguridad
aplicables a la instalación, operación y mantenimiento de
artefactos a gas, incluyendo, entre otros aspectos lo
relativo a los recintos en donde los mismos se encuentren
ubicados, volúmenes y ventilaciones.
2.6 De la Evacuación de Gases Producto de la Combustión.
Establece las especificaciones para el diseño, los
requisitos técnicos y de seguridad de la construcción de
sistemas, individuales o colectivos, de evacuación de gases
producto de la combustión de artefactos de gas.
2.7 De la Puesta en Servicio.
Dispone los requisitos técnicos y de seguridad que
deberán cumplir las instalaciones interiores de gas para la
puesta en servicio o suministro definitivo y los
procedimientos administrativos para la inscripción de su
declaración en la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, como asimismo sus accesorios necesarios para
su suministro, tales como, medidores de gas, equipos de GLP.
2.8 De las Operaciones.
Estipula los requisitos técnicos y de seguridad, y las
prácticas recomendadas para la intervención de
instalaciones interiores de gas en servicio, entre otras, el
mantenimiento, modificaciones, reparación y conversión a
un tipo de gas distinto al suministrado inicialmente, como
asimismo sus accesorios necesarios para tal suministro,
tales como, medidores de gas, equipos de GLP.
2.9 De la Ejecución o Construcción de Instalaciones
Industriales de Gas y aquellas que tengan conectado, al
menos, un artefacto de potencia nominal superior a 70 (kW).
Establece los requisitos técnicos y de seguridad que
deberán cumplir las instalaciones industriales de gas y
aquellas que tengan conectado a lo menos un artefacto de
potencia nominal superior a 70 (kW).